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ABRIL, 2024
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La Habana
Año 66 de la Revolución
La Revolución llevó el deporte a la Constitución

JIT les propone una mirada al contenido deportivo en las constituciones cubanas.


Por: Rudens Tembrás Arcia
(jit@inder.gob.cu)
sábado, 3 de noviembre de 2018 12:14 PM



Foto: Roberto Morejón

La Habana.- POR ESTOS días concluye la consulta del proyecto de Constitución de la República de Cuba. Durante varias semanas millones de compatriotas han ejercido su derecho a opinar sobre el texto magno que prevé aprobarse en referéndum a inicios del 2019.

Los atletas, entrenadores, federativos, directivos y trabajadores en general que conforman el sistema deportivo cubano han participado de manera activa en el proceso, con propuestas de diversa índole y no solo sobre lo que al movimiento atlético respecta.

JIT ha seguido algunas de las reuniones y constató no solo la profundidad e interés de los asuntos tratados, sino también cómo el tema del deporte ha suscitado interés y demandas de fortalecimiento en el documento constitucional, a tono con la cultura de una Isla en que se transpira actividad física y donde los campeones son admirados y considerados como íconos de la sociedad.

A propósito, nuestra publicación acerca a sus lectores al tratamiento dado al deporte, la educación, cultura y recreación físicas en la historia de las constituciones cubanas.

CONSTITUCIONES MAMBISAS (sin referencia al tema)

.Guáimaro, 10 de abril de 1869.

.Baraguá, 23 de marzo de 1878.

.Jimaguayú, 16 de septiembre de 1895.

.La Yaya, 30 de octubre de 1897.

CONSTITUCIONES DE LA REPÚBLICA

.1901 (21 de febrero): Sin referencias al tema.

.1940 (1 de julio) y Ley fundamental de 1959 (7 de febrero):

Art. «Corresponde especialmente al Gobierno Municipal: Crear y administrar escuelas, museos y bibliotecas públicas, campos para la educación física y recreativos, sin perjuicio de lo que la Ley establezca sobre educación; y adoptar y ejecutar, dentro de los límites del municipio, reglas sanitarias y de vigilancia local, y otras disposiciones similares que no se opongan a la Ley, así como propender al establecimiento de cooperativas de producción y de consumo y exposiciones y jardines botánicos y zoológicos, todo con carácter de servicio público».

CONSTITUCIONES SOCIALISTAS

.Constitución Socialista (24 de febrero de 1976), reformada en 1992 y 2002:

Art. «El Estado socialista, como Poder del pueblo, en servicio del propio pueblo, garantiza que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la cultura y el deporte.

Art. «La propiedad estatal socialista, que es la propiedad de todo el pueblo, se establece irreversiblemente sobre (…) instalaciones (…) deportivas construidas, fomentadas o adquiridas por el Estado y las que en el futuro construya, fomente o adquiera».

Art. «El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones. En su política educativa y cultural se atiene a los postulados siguientes:

c) promover la formación comunista de las nuevas generaciones y la preparación de los niños, jóvenes y adultos para la vida social. Para realizar este principio se combinan la educación general y las especializadas de carácter científico, técnico o artístico, con el trabajo, la investigación para el desarrollo, la educación física, el deporte y la participación en actividades políticas, sociales y de preparación militar.

h) El Estado orienta, fomenta y promueve la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones como medio de educación y contribución a la formación integral de los ciudadanos».

Art. «El Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color u origen nacional: disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás centros de cultura, deportes, recreación y descanso».

Art. «Todos tienen derecho a la educación física, al deporte y a la recreación. El disfrute de este derecho está garantizado por la inclusión de la enseñanza y práctica de la educación física y el deporte en los planes de estudio del sistema nacional de educación; y por la amplitud de la instrucción y los medios puestos a disposición del pueblo, que facilitan la práctica masiva del deporte y la recreación».

. PROYECTO DE CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA DE CUBA 2018

Art. 85: «Las personas tienen derecho a la educación física, al deporte y a la recreación como elementos esenciales de su calidad de vida.

Los planes de estudio del sistema nacional de educación garantizan la inclusión de la enseñanza y práctica de la educación física y el deporte como parte de la formación integral de la niñez, la adolescencia y la juventud.

El Estado trabaja para garantizar los recursos necesarios dedicados a la promoción y práctica del deporte y la recreación del pueblo, así como para la preparación y desarrollo de los talentos deportivos».

Art. 95: «El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, las ciencias y la cultura en todas sus manifestaciones.

e) orienta, fomenta y promueve la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones como medio de educación y contribución a la formación integral de los ciudadanos».

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