La Habana.- SI BIEN es cierto que los deportistas profesionales ostentan la categoría de trabajadores, sus vínculos con los clubes (empleadores) son de naturaleza especial. Es decir, sus características los diferencian de la legislación aplicada al común de los contratados por una entidad determinada.
Un contrato de trabajo contiene tres elementos fundamentales: la actividad o servicio a realizar, la relación de dependencia y subordinación entre las partes y la remuneración. Esos aspectos están presentes en la relación laboral de los deportistas.
No obstante, a los jugadores profesionales no les son aplicables todas las normas laborales empleadas a nivel mundial, debido a ciertas particularidades, entre las que destacamos la imposibilidad de dar por terminado el vínculo sin una justificación plausible. Por lo general, dicho acto trae aparejado el pago de una indemnización de un lado o del otro.
Los contratos se firman por un término de tiempo específico. Además del salario, el jugador recibe otros incentivos económicos por lo resultados alcanzados. La entidad receptora paga a otra por obtener sus servicios. Los acuerdos se rubrican en tres copias, una de las cuales se registra en oficinas públicas.
Las negociaciones, como norma, demandan una alta profesionalidad de los intervinientes en la gestión y firma, debido a los numerosos aspectos a tener presente.
Los especialistas necesitan conocimientos vinculados a las regulaciones internacionales de los deportes; las disposiciones laborales vigentes en los países receptores; saber negociar en temas de publicidad, imagen, marcas y otros asuntos que generan grandes ingresos y se antojan derechos y obligaciones muy sensibles para las partes.
DURACIÓN DEL CONTRATO
La relación laboral de un atleta y su club es finita. Se establece por una o varias temporadas, no por años. Sin embargo, no se limita la posibilidad de acordar prórrogas ante el vencimiento del término original.
EL SALARIO
A diferencia de los trabajadores comunes, la retribución de un jugador profesional se pacta en el contrato individual o puede establecerse previamente a través de convenios colectivos avalados por representantes de los clubes y atletas.
En esos documentos se fijan las cuotas mínimas que podrá recibir por sus servicios, y también se determinan otras garantías para los firmantes.
Además del salario mensual, los atletas reciben incentivos vinculados, por ejemplo, a la clasificación del equipo, el tiempo de permanencia en el club, los patrocinios y otras prestaciones, siempre según los resultados logrados.
La liquidación de las primas y el pago del salario deben hacerse en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El plazo de prescripción para reclamar deudas suele extenderse por un año a partir de la fecha en que se debía recibir el monto.
Las reclamaciones se llevan a cabo a través del tribunal competente y la demora en los pagos genera un incremento de estos en el entorno del 10 por ciento.
JORNADA LABORAL
La jornada laboral del deportista profesional comprende el tiempo efectivo en que presta sus servicios ante el público, así como aquel en que se encuentre bajo las indicaciones directas del club durante los entrenamientos y otras actividades.
No se computan los tiempos de concentración previos a la celebración de una competencia, ni los empleados para el desplazamiento hasta el lugar de la misma. Esos períodos no se valoran para el salario, aunque como fruto de negociaciones podría acordarse un tratamiento distinto para tales circunstancias.
DE LAS OBLIGACIONES
Entre los deberes del atleta se encuentran los de entrenarse al mando de los técnicos del club; cuidar su condición física para garantizar el mejor rendimiento posible y los resultados previstos; actuar en todos los partidos, oficiales o amistosos, que disponga el equipo; aceptar y cumplir las normas generales y de disciplina; representar a su país en competencias oficiales y utilizar la indumentaria y material deportivo asignado, con excepción del calzado, dejado a su libre elección.
DESCANSO Y VACACIONES
Los deportistas profesionales disfrutan de un descanso mínimo semanal de día y medio, fijado de mutuo acuerdo y sin coincidir con las jornadas de juego ante el público.
Si esa pausa no pudiera concretarse por exigencias deportivas del club, será trasladada a otro momento de la semana. Del mismo modo, los atletas tienen derecho a 30 días naturales anuales de vacaciones retribuidas, en una época y fraccionamiento que se acuerda en el contrato individual.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Para extinguir un contrato firmado se requiere, por lo general, la existencia de un acuerdo previo entre las partes. Eso evita cualquier tipo de penalidad. También puede finalizarse la relación una vez quede cumplido este; por muerte o lesión que produzca incapacidad; debido a crisis económicas que justifiquen la reestructuración de la plantilla; por despido del jugador o su justa voluntad.
El despido fundado en incumplimientos graves de lo convenido no ofrece derecho a resarcimiento alguno para el atleta. Ahora bien, si este no deseara cumplir su compromiso sin una causa de peso, a falta de pacto al respecto se fijaría seguramente una indemnización en favor del club o entidad deportiva perjudicada.
APUNTES FINALES
Teniendo en cuenta que disponemos de mayores facilidades y están aprobadas las normas que habilitan la inserción de atletas cubanos en clubes profesionales, con propósitos claramente definidos, es imperioso conocer en profundidad lo concerniente al proceso de contratación.
No siempre resulta cierto lo que trasciende a la luz pública. De un lado están detalles legales y situaciones específicas de carácter confidencial, del otro las consideraciones de quienes no ven más allá de sus aspiraciones y expectativas de vida.
En futuros trabajos abordaremos otros temas y experiencias del sistema de contratación en Cuba.
*Director jurídico del Inder
|