HORA DE CUBA: 10:00 PM

Publicación del Instituto Nacional de
Deportes, Educación Física
y Recreación (INDER)
Para saber más sobre la Ley del Sistema Deportivo Cubano

A propósito, JIT dialogó con el director jurídico del Inder, Dr.C. Karel Luis Pachot Zambrana.


Redacción de JIT
domingo, 8 de febrero de 2026 02:27 PM



Foto: Calixto N. Llanes

La Habana.- A PROPÓSITO de la Ley 179 “Del Sistema Deportivo Cubano” publicada en la Gaceta Oficial Número 3 Ordinaria del 13 de enero de 2026, JIT dialogó con el director jurídico del Inder, Dr.C. Karel Luis Pachot Zambrana.

«Recién terminamos los intercambios con autoridades de todas las provincias y el municipio especial Isla de la Juventud encargadas de implementarla, y tal como sucedió durante la consulta especializada del entonces Anteproyecto, ha sido un proceso muy positivo, continuidad de su construcción colectiva», explicó.

Recordó que se trata del primer documento de su tipo en el país, concebido para establecer y regular los fundamentos, ámbitos, objetivos, principios, componentes, así como la organización y funcionamiento del Sistema Deportivo Cubano, como precisa su artículo 1.1, y respondió otras interrogantes, a fin de tributar a su mejor comprensión.

¿Cómo se define al Sistema Deportivo Cubano en la Ley 179?

Su artículo 1.2 lo define como el conjunto de organismos, organizaciones, instituciones, normas y procedimientos que garantizan el acceso masivo de las personas a la educación física, el deporte, la actividad física y la recreación física, como elementos esenciales de su calidad de vida, y con los objetivos de contribuir al incremento del rendimiento deportivo y al desarrollo sostenible de la sociedad, de conformidad con los fundamentos políticos y económicos previstos en la Constitución de la República.

¿A quiénes se aplican las disposiciones contenidas en la Ley 179?

A los órganos, organismos y entidades del Estado, las organizaciones de masas y sociales, las otras formas asociativas sin fines de lucro, en especial las deportivas, y demás personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, que residan o se domicilien de forma permanente o temporal o transiten por el territorio nacional, siempre que formen parte, participen o intervengan en el Sistema Deportivo Cubano, como aparece precisado en su artículo 2.1.

También, y así aparece en el 2.2, a las personas naturales y jurídicas que no residen o se domicilian en el territorio nacional, en especial las organizaciones deportivas internacionales, según se determine en la propia Ley y en su legislación complementaria y con respeto a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico cubano y los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado.

¿Cómo resumir las contribuciones de la esta Ley?

Mencionaríamos que, a implementar la Política de Perfeccionamiento del Sistema Deportivo Cubano aprobada por el Consejo de Ministros de la República de Cuba en 2022, al fortalecimiento institucional y jurídico del propio Sistema Deportivo Cubano, al desarrollo legal de la Constitución de la República de Cuba, incluidos los derechos

constitucionales a la educación física, al deporte y a la recreación, así como a la implementación de los Lineamientos 110 y 111 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución (Período 2021-2026).

¿Cuáles son las actividades del Sistema Deportivo Cubano y los servicios que se ofertarán por cada una de ellas, según dispone la Ley 179?

El artículo 4 de la Ley deja claro que esta reconoce como actividades del Sistema Deportivo Cubano a la educación física, el deporte, la actividad física y la recreación física, las que son de interés social por cuanto cumplen funciones educativas, formativas, culturales y de salud

Por cada una de ellas se ofertarán los servicios básicos y los complementarios que garanticen la accesibilidad universal, la integración social, la promoción sistemática, la prescripción, el desarrollo de espacios seguros, las acciones para la adaptación y mitigación del cambio climático y la protección al medio ambiente.

Los servicios básicos, identificados en la propia Ley 179 para cada una de las actividades, serán ofertados gratuitamente por los componentes institucionales del Sistema Deportivo Cubano para los ciudadanos cubanos y los extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional (Artículo 76).

Por su parte, los servicios complementarios pueden ser comercializados por los componentes institucionales del Sistema Deportivo Cubano y los actores económicos que los oferten, garantizándose el interés social de la actividad correspondiente (Artículo 77).

¿Cuáles son los niveles organizativos y las respectivas autoridades responsables del Sistema Deportivo Cubano, según reconoce la Ley?

Según dispone su artículo 9, para el cumplimiento de sus objetivos y principios el Sistema Deportivo Cubano se organiza, estructura y funciona en los siguientes niveles organizativos: nacional, cuya autoridad responsable es el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación; provincial, cuya autoridad responsable es la estructura organizativa de dirección de deportes, educación física y recreación de las administraciones provinciales del Poder Popular; y municipal, cuya autoridad responsable es la estructura organizativa de dirección de deportes, educación física y recreación de las administraciones municipales del Poder Popular.

¿Cuáles son los componentes institucionales del Sistema Deportivo Cubano, según reconoce la Ley?

Según se expone en el artículo 10, el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, como organismo de la Administración Central del Estado responsable del Sistema Deportivo Cubano; los organismos de la Administración Central del Estado, sus entidades subordinadas o adscritas y sus delegaciones o representaciones territoriales, cuando intervienen o participan en la orientación, fomento, promoción y desarrollo de las actividades del Sistema Deportivo Cubano; las estructuras organizativas de dirección de deportes, educación física y recreación de las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular; las unidades organizativas de base del Sistema Deportivo Cubano (instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación, en particular las de la Educación Deportiva, como son las escuelas de iniciación deportiva escolar, las escuelas de superación y perfeccionamiento atlético, las escuelas superiores de formación de atletas de alto rendimiento, las escuelas formadoras de profesores de educación física, así como las academias deportivas y los combinados deportivos; las unidades de aseguramiento y apoyo del Sistema Deportivo Cubano y las asociaciones deportivas.

¿A partir de lo dispuesto en la Ley, cómo pueden participar en el Sistema Deportivo Cubano los actores económicos y sociales legalmente reconocidos en el país?

Les está reconocida la posibilidad de contribuir al desarrollo del Sistema Deportivo Cubano, a partir de lo establecido en su artículo 12, en la producción de bienes y la prestación de los servicios; como publicistas y patrocinadores en las actividades del Sistema Deportivo Cubano; y en el desarrollo del conocimiento, la innovación, práctica y cultura de las actividades del Sistema Deportivo Cubano.

¿Cuáles son los sujetos participantes del Sistema Deportivo Cubano que reconoce la Ley 179?

Los sujetos participantes del Sistema Deportivo Cubano que reconoce la Ley 179, y a los que se les reconocen los derechos, deberes y garantía como tal, son los practicantes de las actividades del Sistema Deportivo Cubano -en particular, los practicantes sistemáticos, entre ellos los atletas de alto rendimiento-, el personal técnico deportivo, los jueces y árbitros deportivos, los voluntarios deportivos, y las glorias y personalidades del Sistema Deportivo Cubano.

¿Recordemos cuándo entra en vigor la Ley 179?

Según dispone la Disposición Final Quinta de la Ley 179, la misma entra en vigor a partir de los 120 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, es decir, el 13 de mayo de 2026.

Muchos retos…

Muchos, desde la capacitación que demanda entre los encargados de su implementación, no solo limitados al sector deportivo propiamente dicho, hasta el trabajo relacionado con las normas jurídicas complementarias, que por ahora son seis. Pero existe voluntad de trabajar unidos, conscientes de lo que significa la Ley para el presente y el futuro del país.

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