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La Habana
Año 66 de la Revolución
Agencia Mundial Antidopaje perfila lucha contra drogas

Son cuatro las sustancias de abuso incluidas en el Código Mundial Antidopaje: cocaína, éxtasis, heroína y los cannabinoides.


Redacción de JIT
martes, 12 de enero de 2021 02:03 PM



Foto: JIT Colaborador

La Habana.- CONCENTRACIÓN de hasta 10 nanogramos por mililitro en la orina, en el caso de la cocaína, o de 180 en caso de los cannabinoides, son los límites en que la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) considera que un deportista ha consumido dichas drogas con un fin "social".

Eso implica que la AMA valora que el deportista no lo ha hecho para mejorar su rendimiento competitivo, por lo que un positivo en control antidopaje se registrará como «positivo fuera de competición».

Por ello el atleta enfrentaría una sanción de tres meses, que podría reducirse a uno si completa un tratamiento sobre lo que la entidad llama sustancias de abuso.

Más de lo descrito revelaría que el competidor «muy probablemente» consumió esas sustancias «en competición», en un período que empieza a contar a las 23:59 horas de la víspera de su prueba deportiva, indica un despacho de la Agencia EFE.

Son cuatro las sustancias de abuso incluidas en el Código Mundial Antidopaje que entró en vigor el pasado primero de enero: cocaína, éxtasis (ambas en el apartado de estimulantes), la heroína (narcóticos) y los cannabinoides.

Según la AMA, «las especificidades sobre la heroína y el éxtasis se publicarán en los próximos meses».

Igualmente advierte que «el consumo de té de coca, que se lleva a cabo en ciertas partes del mundo», si se hace «poco antes de la competición» puede derivar en un positivo por cocaína.

«Si el deportista puede demostrar que cualquier ingestión o uso se produjo fuera de la competición y no tuvo relación con el rendimiento deportivo, entonces el período de suspensión será de tres meses. Además, el período de suspensión podrá reducirse a un mes si el deportista completa satisfactoriamente un programa de tratamiento de sustancias de abuso aprobado por una organización antidopaje con responsabilidad en gestión de resultados».

Así recoge en su artículo 10.2.4.1 el Código de la AMA.

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